SUBVENCIONES PARA SERVICIOS DE APOYO A LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES PRESTADOS POR CENTROS DE INNOVACIÓN DIGITAL

OBJETO:

Financiar la contratación de servicios de asesoramiento y experimentación que promuevan la digitalización de pymes cuya actividad se desarrolle en la comunidad autónoma de Castilla y León, entendiendo ésta como la aplicación de capacidades digitales a procesos, productos, servicios y activos, con el fin de mejorar su eficiencia, gestionar mejor el riesgo, aumentar el valor para el cliente y descubrir nuevas oportunidades de generación de ingresos. Los servicios serán prestados por Centros de Innovación Digital. Esta convocatoria se enmarca en el proyecto DIHNAMIC (acuerdo de subvención nº 824186), financiado por la Comisión Europea en la convocatoria INNOSUP-2018-06-two-stage del programa Horizonte 2020.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 2 de febrero de 2022

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: Electrónico

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

PYMES que tengan su sede social, o al menos un centro de trabajo en Castilla y León

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Podrán tener la condición de beneficiarios las empresas definidas como microempresa, pequeña empresa o mediana empresa,  que tengan su sede social, o al menos un centro de trabajo en Castilla y León y que deseen impulsar la digitalización del citado centro de trabajo regional con el apoyo de los servicios proporcionados por los Centros de Innovación Digital:

  • «Microempresa»: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  • «Pequeña empresa»: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • «Mediana empresa»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No podrán ser beneficiarios las empresas de los sectores excluidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Empresas sectores de la pesca y la acuicultura, empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, .del  sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, …)

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Será objeto de subvención, la contratación por parte de los beneficiarios de servicios de asesoramiento y/o experimentación, prioritariamente en materia de Ciberseguridad, IoT e Industria 4.0, pero abiertos a otras temáticas y que deberán ser proporcionados por Centros de Innovación Digital, como apoyo a sus procesos de digitalización de uno o varios centros de trabajo de la empresa en Castilla y León.

Los «Centros de Innovación Digital» son agrupaciones de entidades facilitadoras de acceso a las empresas y a la administración pública de un determinado territorio, a la información, los servicios y las instalaciones que precisan para abordar con éxito sus procesos de transformación digital.

Los servicios subvencionados son de dos tipos: Servicio A y Servicio B.

La fecha final para la prestación de los servicios será el 31 de mayo de 2022 siendo la fecha de inicio, el día siguiente a la aceptación expresa de la concesión de subvención por parte de los beneficiarios.

 Servicios subvencionables (128 kbytes)

CUANTÍA:

Cuantía máxima por empresa: 2.000 €, para los beneficiarios del «Servicio A» y 10.000 € para los beneficiarios del «Servicio B».

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Cada empresa realizará a título individual una única solicitud, no admitiéndose solicitudes realizadas por grupos o consorcios de empresas.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida  se presentará telemáticamente. El modelo de instancia será cumplimentado en español.

Los interesados o, en su caso, sus representantes legales, presentarán la solicitud en el modelo normalizado junto con la siguiente documentación debidamente cumplimentada:

 Documentación a presentar (246 kbytes)

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del mismo. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

NOTIFICACIONES:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Aceptación

  • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
  • En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa.

Justificación y pago de la subvención

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación requerida, donde además quedan descritos, el plazo establecido para su presentación y los requisitos y condiciones de tramitación, liquidación y pago.
  • El pago de la subvención se efectuará en un solo pago, previa comprobación de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Incompatibilidades

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto y finalidad.

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