SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN (2021)

Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, con la finalidad de apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actuaciones de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO? Desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 20 de diciembre de 2021

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: Electrónico:

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Empresas turísticas establecidas en Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de las agencias de viajes y de las actividades de turismo activo.
  • Agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos y de las cuales al menos una esté establecida Castilla y León.
  • Comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en Castilla y León.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Las empresas turísticas deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos 12 MESES ANTES a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Las actuaciones y gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones son los siguientes y se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2022:

 Actividades y Gastos Subvencionables (111 kbytes)

CUANTÍA:

  • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.
  • La cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de 50.000 €.
  • El importe de la subvención a conceder, con el límite del 75% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida.
  • No serán subvencionables las actuaciones para las que el importe de la subvención a conceder sea inferior a 3.000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 9.000 €.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos. 

Se presentará una única solicitud por cada solicitante que incluirá una única actuación subvencionable. 

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con  la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

 Documentación a presentar (129 kbytes)

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo para resolver y publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, su petición.

NOTIFICACIONES:

  Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Modificación de la resolución de concesión

  • Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que estando debidamente justificadas, no alteraren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:
    a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.
    b) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.
    c) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables siempre que no altere el objeto.
  • No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado o supongan un incremento de la cuantía de la subvención

Justificación

  • La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá producirse hasta el día 31 de mayo de 2022, inclusive. Deberá presentarse electrónicamente la documentación justificativa que se indica en la orden por la que se establecen las bases reguladoras. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado.

 Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si estás interesado en recibir mayor información, no dudes ponerte en contacto con el DEPARTAMENTO ECONOMICO-FISCAL de CEOE*CEPYME ZAMORA en el que tramitaremos de forma gratuita la solicitud de subvención en tu condición de socio.