Cartas de los presidentes de la CEOE de Zamora, Benavente y Toro a sus respectivos alcaldes

Los presidentes de la CEOE-Cepyme de Zamora, José María Esbec Hernández; Benavente, José Manuel Bernardos Ramos, y de Toro, Elier Ballesteros Barba, han enviado una carta a los alcaldes de sus ciudades, Francisco Guarido, Luciano Huerga y Tomás del Bien, dado que esta situación excepcional, derivada de la pandemia, requiere políticas excepcionales en la recaudación de tributos, plazos administrativos y realización de acciones de apoyo, las siguientes medidas

Bonificación de la cuota íntegra del impuestos sobre bienes inmuebles (IBI) del 25%, que recaiga sobre locales de negocio que sean propiedad de la empresa o propiedad de los arrendadores con el compromiso de estos de reducción de los alquileres en la misma cuantía, en aquellas empresas que estén obligadas al cese de actividad por RD 463/2020, de 14 de marzo o vea reducido significativamente su volumen de ventas.

Bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas del 25% de los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal en aquellas empresas que estén obligadas al cese de actividad por RD 463/2020, de 14 de marzo o vean reducido significativamente su volumen de ventas.

Establecer una moratoria hasta el final del presente año en el cobro de los tributos cuyo hecho imponible se dé en el ámbito empresarial.

Suspende los embargos que se produzcan por impuestos o tasas impagados hasta el final del presente año.

Con el fin de no deteriorar la liquidez de los proveedores de servicios, obras o suministros de los ayuntamientos de las tres ciudades, en su mayoría PYMES, se propone cumplir con celo  la ley de Morosidad y pagar  a los proveedores en el menor tiempo posible y para ello entendemos que se deben habilitar los efectivos mínimos necesarios de cada sección municipal para continuar con la tramitación de las facturas de proveedores.

Que se habilite una línea de ayudas directas para sufragar costes de arrendamientos de inmuebles para aquellas empresas que estén obligadas al cese de actividad por RD 463/2020, de 14 de marzo, o vean reducido significativamente su volumen de ventas.

Fuente: “El Día de Zamora”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *